Expediente No. 253-2016

Sentencia de Casación del 01/06/2016

“…ante la concurrencia de la comisión de dos hechos delictivos, autónomos o independientes, pues, si se hace el ejercicio de la supresión hipotética de uno de ellos, el mismo subsiste sin necesidad del otro, de ahí que nos encontramos con la situación de que, si de la extorsión quitamos la portación del arma, persiste la extorsión. De igual manera, si suprimimos la extorsión de la portación ilegal del arma, permanece éste último delito; con lo cual se comprueba que no fue un solo hecho el que configuró dos delitos, como tampoco que uno de los dos fue medio necesario para cometer el otro, por lo tanto, no procede la tesis de la recurrente, de la existencia de una indebida aplicación del artículo 70 del Código Penal, porque no se dan los elementos necesarios para que se tenga la dificultad en la aplicación de la pena, para recurrir a la aplicación de algún concurso de delitos, quedan claramente acreditados dos tipos penales distintos, ajenos uno del otro, independientes entre sí, al subsistir cada uno sin la necesidad de recurrir al otro. En tal virtud para la comisión del delito de extorsión no es necesaria la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, y viceversa…”